miércoles, 22 de febrero de 2012

Abusos sexuales, imprescriptibles

Al ratificar la condena a Gregorio Molina, Casación consideró que las violaciones fueron un instrumento de la represión.

 Por Alejandra Dandan

“Los abusos sexuales por los que fue acusado, juzgado y condenado Gregorio Rafael Molina constituyen parte del ataque generalizado contra la población civil diseñado por el último gobierno militar en el marco del plan sistemático de represión estatal que habilita la caracterización de delitos de lesa humanidad y los torna imprescriptibles.” Esa es una de las conclusiones que acaba de dejar sentadas un fallo de la Sala IV de la Cámara de Casación Penal que por primera vez ratifica una condena por delitos sexuales situándolos como crímenes de lesa humanidad. El fallo del máximo tribunal penal se expresó sobre el caso de Gregorio Molina, condenado en 2010 por el Tribunal Oral Criminal de Mar del Plata, pero en su espíritu es una guía que debería sentar jurisprudencia para el resto de las causas.

Los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani dictaron sentencia el 17 de febrero pasado. El fallo parece una respuesta a dos procesos. Formalmente responde a la apelación de la defensa del suboficial de la Fuerza Aérea Gregorio Molina, ex jefe del centro clandestino La Cueva, condenado por secuestros, tormentos agravados, homicidios y, por primera vez en aquel momento, por cinco violaciones y una tentativa. Por otro lado, sin decirlo, responde a los reclamos de las querellas que en todo el país intentan impulsar la acusación por estos delitos que desde el Juicio a las Juntas quedaron invisibilizados bajo las formas del tormento. En ese sentido, los votos explican por qué el delito de violencia sexual debe ser considerado de lesa humanidad. Y por qué una conducta como ésa no debe estar ceñida a la “escala” de las violaciones, sino al contexto represivo.

A la cabeza de los fundamentos de los votos, Borinsky dice que “resulta pertinente y útil recordar que los hechos que se ventilan (...) constituyen una pequeña porción del universo de criminalidad estatal verificado durante la última dictadura militar”. Ese es y no otro, dice, “el contexto histórico de criminalidad” en el que el Tribunal de Mar del Plata condenó a Molina y “pueden ingresar en la categoría de crímenes contra la humanidad” que “debe ser, ex ante, aceptada, por cuanto esta clase de actos constituyen conductas criminales que se encontraron dentro de la discrecionalidad con la cual los comandantes dotaron a sus subordinados para cumplir con el plan criminal –ataque– dirigido contra la población civil”.

Para responder si es necesario que los abusos contra la integridad constituyan una práctica habitual en el centro clandestino para ser considerados de lesa humanidad, Borinsky vuelve a señalar que el camino es inscribirlos como una pequeña fracción de “ese universo” mayor que aparece con el golpe. En ese sentido, y después de enumerar los testimonios de las víctimas que describieron las vejaciones de Molina, el camarista concluye que “las violaciones por las que fue juzgado y condenado (...) Molina constituyeron, en el ámbito del centro clandestino de detención que funcionó en la Base Aérea de Mar del Plata, parte del ataque generalizado de represión ilegal orquestado por la última dictadura militar. Ello es así por cuanto, además de haberse constatado la regularidad de las agresiones sexuales que padecían las personas, especialmente las mujeres, que permanecieron cautivas en La Cueva, no encuentro razón alguna para excluir a las infracciones sexuales del plan criminal estatal acreditado en la sentencia de la causa 13/84 (del Juicio a las Juntas) pues, si la discrecionalidad otorgada por los comandantes a los cuadros inferiores alcanzó la toma de decisión para sellar la suerte de las víctimas (disyuntiva entre vida o muerte), no se explica por qué se pretende excluir las agresiones sexuales, como conductas criminales, del marco de discrecionalidad otorgado”.

En cuanto a la discusión sobre “la escala” de las violaciones, Hornos dejó zanjada la discusión en uno de sus párrafos: que los hechos endilgados a Molina, dice, “hayan sido realizados, o no, ‘a gran escala’, ‘de modo generalizado o sistemático’, ‘con habitualidad’, o cualquier otra expresión equivalente, no constituye obstáculo alguno para su calificación como crímenes de lesa humanidad –dice– pues la norma relevante no exige la concurrencia de dichos elementos sino en lo que respecta al ‘ataque (generalizado y sistemático)’ del cual, eso sí, estas conductas individuales deben formar parte”.

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